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Normativas y leyes de la Arquitectura: agosto 2009

Normativas y leyes de la Arquitectura

Codigo Tecnico, LOUA, Información constructiva, Detalles constructivos...

martes, 18 de agosto de 2009

CLASIFICACIÓN EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS

Grupos y subgrupos en la clasificación de contratistas de obras.

En esta ocasión trataré de hacer un breve resumen de los grupos de contratistas referentes a la construcción

Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones
Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
Grupo C) Edificaciones
En este apartado entra todo lo renacionado con las edificaciones menos Rehabilitación
Grupo D) Ferrocariles
Grupo E) Hidraulicas
Grupo F) Maritimas
Grupo G) Viales y pistas
Grupo H) Transportes de productos petroliferos y gaseosos
Grupo I) Instalaciones eléctricas
Grupo J) Instalaciones mecánicas
Grupo K) Espaciales
Este es el apartado en el que entran las Rehabilitaciones

Categorías de clasificación en los contratos de obras

Categoría a) Menos de 60.000 €
Categoría b) Entre 60.000 € y 120.000 €
Categoría c) Entre 120.000 € y 360.000 €
Categoría d) Entre 360.000 € y 840.000 €
Categoría e) Entre 840.000 € y 2.400.000 €
Categoría f) Más 2.400.000 €

Clasificación en subgrupos

Para que un contratista pueda ser clasificación en un subgrupo de tipo de obra será preciso que acredite alguna de las circustancias siguientes:

a) Haber ejecutado durante obras los últimos cinco años
b) Haber ejecutado obras en el último quinquenio obras
c) Haber ejecutado, en mismo periodo de tiempo señalado obras especificas
d) Haber ejecutado, con medios financieros, de personal experimentado y maquinaria o equipos

Clasificación en categorías

Tomando como base el máximo importe anual ejecutado por el contratista en el ultimo quinquenio en una obra correspondiente al subgrupo

a) Un 20 por 100
b) Hasta un 50 por 100
c) Hasta un 70 por 100
d) Hasta un 80 por 100
e) Hasta un 100 por 100


En este breve resumen, podrás tener un idea sobre en que grupo te encuentras o en cual deseas estar.


jueves, 6 de agosto de 2009

Sistemas de seguridad ultimo modelo




Sistema para subir materiales

Dos formas un tanto peculiar de elevar materiales...





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Real decreto 1537/2003(Requisitos arquitectonicos en la educación)

En este apartado, intentaré ir explicando el real decreto mediante el cual deben ser construidos todos los centros docentes de nuestro pais.

martes, 4 de agosto de 2009

LOUA( planes de desarollo)

Hoy empezaremos por los planes de desarollo,(art.13/14/15)

Planes Parciales de Ordenación (art 13)

Es la ordenación de un PGOU para la integracion de sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, cuando aún no disponga de dicha ordenación.
Dicha ordenación será pormenorizada y establecida con caracter potestativo, la integración no podrá suponer ni afectar negativamente a la ordenación del PGOU.

Estos planes parciales pueden referir tambien a los planes de ordenación intermunicipal

Los planes parciales de ordenación contiene las siguientes determinaciones :

  1. El trazado y las características de la red de comunicaciones
  2. La delimitación de las zonas
  3. La fijación de la superficie y características de las reservas para dotaciones(incluidas aparcamientos)
  4. El trazado y las caracteristicas de las galerías y redes propias del sector, de abastecimiento de agua.
  5. El señalamiento, en plan de etapas
  6. La evaluación económica
Planes parciales( art14)

Los planes parciales pueden ser municipales o supramunicipales. Estos tienen por objeto:

  1. Desarollo de un PGOU
  2. Definir las caracteristicas en ausencia de un PGOU
En ningun caso su función será la sustitución del PGOU

Estudios de detalles (art 15)

Los estudios de detalles tienen por objeto completar algunas determinaciones del planeamiento en suelos urbanos reducidos, es decir definir aun mas el PGOU, planes especiales y parciales, ejemplo; Fijar alineaciones y rasantes de cualquier viario,...

En ningun caso pueden:

  1. Modificar el uso urbanistico
  2. Incrementar el aprovechamiento urbanistico
  3. Suprimir o reducir el suelo dotacional público
  4. Alterar las condiciones de la ordenación