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Normativas y leyes de la Arquitectura: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTRATOS PRIVADOS

Normativas y leyes de la Arquitectura

Codigo Tecnico, LOUA, Información constructiva, Detalles constructivos...

jueves, 22 de octubre de 2009

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CONTRATOS PRIVADOS

Los contratos del sector público pueden tener carácter administrativo o privado.

Contratos administrativos

  • Obras
  • Obras pública
  • Gestión servicios públicos
  • Suministros
  • Servicios
  • Los contratos artisticos o literarios no tendran caracter administrativo
Contratos privados

  • No cumplan alguno de los requisitos anteriores

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo, será el competente para resolver las cuestiones de los contratos administrativos :

  • Preparación
  • Adjunticación
  • Efectos
  • Cumplimiento
  • Extinción

El orden jurisdiccional civil resolver controversias de contratos privados:

  • Efectos
  • Cumplimiento
  • Extinción

Duración de los contratos

En el contrato deberá establecerse:

  • Naturaleza de los prestaciones
  • Caracteristicas de su financiación
  • Necesidad de revisión de estas
La prorroga se acordará por el organo de contratación y será obligatoria por el empresario

Los contratos menores no seran mas de un año ni tendran opción de prorroga

Podrá hacer la obra la administración

Menos de 5.150.000 € y concurra alguno de estos requisitos:

  • Tenga montadas fabricas
  • Que la administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga mas 5% del presupuesto de la obra
  • Sin ofertas de empresarios
  • Supuesto de emergencia
  • Imposible la fijación de un precio
  • Haya que relevar al contratista
Tambien podrá llevar colaboraciones de servicios menos de 133.000 €

Libertad de pactos

Podrá incluirse lo que quieras, siempre que no sea:

  • Contrato interes público
  • Ordenamiento jurídico
  • Contrato principio buena administración
Solo podrá fusionarse diferentes contratos, en un contrato mixto, siempre que estos esten vincualdos entre si.




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