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Normativas y leyes de la Arquitectura: Diferencia obra menor y obra mayor

Normativas y leyes de la Arquitectura

Codigo Tecnico, LOUA, Información constructiva, Detalles constructivos...

jueves, 25 de junio de 2009

Diferencia obra menor y obra mayor

Obra menor:

Se considera como obra menor aquellas construcciones que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento.

Las obras menores se otorgarán mediante una autorización en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento

Segun la LOE (art 2); todas las ediciaciones requiriran un proyecto excepto :

Construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

Segun RD. 1627/1997 anexo II:

Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.


Solicitud y Documentación:

La licencia de obra menor se concederá tras la presentación del impreso normalizado que facilita el Ayuntamiento. En estas solicitudes de licencia para obras menores se detallarán:

1) Una memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.

2) Un presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).

3) Planos de estado actual del local.

4) Planos de las modificaciones a realizar.

5) DNI del solicitante.

6) Justificante de haber abonado el Impuesto sobre Construcciones y Obras, según las ordenanzas fiscales municipales.



Obra mayor:

Son aquellas obras que afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble. Entre otras se pueden citar las obras que afectan a la fachada, al tejado, a los cimientos.

Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses.

Solicitud y documentación:

Junto al impreso normalizado debidamente cumplimentado, facilitado por el Ayuntamiento, habrá que acompañar la siguiente documentación:

1) Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.

2) DNI del solicitante si es persona física, y CIF y DNI del apoderado si se tratara de una sociedad.

3) Justificante de haber abonado el Impuesto sobre Construcciones y Obras, según las ordenanzas fiscales municipales.



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