Diferencia obra menor y obra mayor
Obra menor:
Se considera como obra menor aquellas construcciones que carecen de complejidad técnica, escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento.
Las obras menores se otorgarán mediante una autorización en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento
Segun la LOE (art 2); todas las ediciaciones requiriran un proyecto excepto :
Construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
Segun RD. 1627/1997 anexo II:
Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Solicitud y Documentación:
La licencia de obra menor se concederá tras la presentación del impreso normalizado que facilita el Ayuntamiento. En estas solicitudes de licencia para obras menores se detallarán:
1) Una memoria descriptiva de las obras que se van a realizar.
2) Un presupuesto desglosado y total (indicando detalle del IVA).
3) Planos de estado actual del local.
4) Planos de las modificaciones a realizar.
5) DNI del solicitante.
6) Justificante de haber abonado el Impuesto sobre Construcciones y Obras, según las ordenanzas fiscales municipales.
Obra mayor:
Son aquellas obras que afectan a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble. Entre otras se pueden citar las obras que afectan a la fachada, al tejado, a los cimientos.
Las licencias que comporten obras mayores de nueva construcción o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción o las de derribo, habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de dos meses.
Solicitud y documentación:
Junto al impreso normalizado debidamente cumplimentado, facilitado por el Ayuntamiento, habrá que acompañar la siguiente documentación:
1) Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras.
2) DNI del solicitante si es persona física, y CIF y DNI del apoderado si se tratara de una sociedad.
3) Justificante de haber abonado el Impuesto sobre Construcciones y Obras, según las ordenanzas fiscales municipales.
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