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Normativas y leyes de la Arquitectura: DERECHOS DE LA VPO

Normativas y leyes de la Arquitectura

Codigo Tecnico, LOUA, Información constructiva, Detalles constructivos...

lunes, 7 de septiembre de 2009

DERECHOS DE LA VPO

Derecho de adquisicion preferente / Derecho de tanteo y derecho de retracto

Derecho de adquisición preferente

La admin y los ayuntamientos o cualquier otra entidad pública siempre podrá ejercer el derecho a la adquisición de las VPO de promoción privada.

Dicha adquisición preferente siempre se podrá realizar despues de la solicitud provisional, teniendo como plazo maximo 120 días y con el mismo precio.

Derecho de tanteo y retracto

  1. Si quieres vender tu VPO la administración o cualquier otro ente público tiene el derecho de tanteo y retracto.
  2. Como bien es sabido el VPO no se puede ni ceder ni transmitir en el plazo de 10 años, sabiendo esto y cumpliendo los diez años, deberas de comunicar al organo competente , tu decision de trasmitir el VPO, asi como el precio y las condiciones de transmisión que deseas.
  3. Las personas interesadas deberan comunicar su interes al organo competente, el derecho de tanteo será de 60 dias desde la ultima oferta que se produzca.
  4. La persona que adquiera el VPO deberá comunicarlo en el plazo de 30 dias.
  5. En el caso, de que se produzca error en el punto 2 el organo competente podrá ejercer el decho de retracto en los siquientes 60 dias

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