Derecho de adquisicion preferente / Derecho de tanteo y derecho de retractoDerecho de adquisición preferente
La admin y los ayuntamientos o cualquier otra entidad pública siempre podrá ejercer el derecho a la adquisición de las VPO de promoción privada.
Dicha adquisición preferente siempre se podrá realizar despues de la solicitud provisional, teniendo como plazo maximo 120 días y con el mismo precio.
Derecho de tanteo y retracto
- Si quieres vender tu VPO la administración o cualquier otro ente público tiene el derecho de tanteo y retracto.
- Como bien es sabido el VPO no se puede ni ceder ni transmitir en el plazo de 10 años, sabiendo esto y cumpliendo los diez años, deberas de comunicar al organo competente , tu decision de trasmitir el VPO, asi como el precio y las condiciones de transmisión que deseas.
- Las personas interesadas deberan comunicar su interes al organo competente, el derecho de tanteo será de 60 dias desde la ultima oferta que se produzca.
- La persona que adquiera el VPO deberá comunicarlo en el plazo de 30 dias.
- En el caso, de que se produzca error en el punto 2 el organo competente podrá ejercer el decho de retracto en los siquientes 60 dias